Glosario
Este es un listado de las palabras relacionadas con el tema tributario para que usted consulte y entienda cualquier duda al respecto.
A
Activo
Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como bienes raíces, automóviles.
Año calendario
Es el período de doce meses que inicia al 1 de octubre y finaliza el 30 de setiembre de diciembre.
Avalúo
Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial, el que está dado por el precio de mercado.
B
Base Gravable
Es el valor o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa, con el fin de establecer la cuantía del tributo.
C
Calendario tributario
Fechas de declaración y/o pago de los impuestos a disposición de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Contribuyente
Es el responsable directo del pago del tributo, respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
D
Declaración de Renta
Esta declaración se realiza cada año a través de la presentación del formulario D-101.
Declaración informativa
Las declaraciones informativas, son la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Dirección General de Tributación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas y estas debe presentarse sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Deducciones del impuesto
Del impuesto determinado conforme con lo indicado en el artículo 21 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:
- Los pagos parciales señalados en el artículo 22 de esta ley.
- Las retenciones practicadas según lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, cuando correspondan.
E
Evasión
Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley.
Exención
Beneficio tributario establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente ya sea parcial o total.
I
Impuesto a las personas jurídicas
El Impuesto a las Personas Jurídicas, es el tributo que estableció el Estado con el objeto de obtener recursos para el Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus deberes, así como para el Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.
Impuesto General sobre las Ventas Régimen tradicional
El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en el artículo 1° de la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. Este impuesto se declara mediante el formulario D-104 Declaración del Impuesto General sobre las Ventas.
Impuesto sobre la renta régimen tradicional
El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.
O
Obligados
Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. Asimismo, todos los exportadores, contribuyentes o no del impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
Obligados tributarios
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.
P
Pago del impuesto
Los responsables de la retención del impuesto deberán depositar su importe en el Banco Central de Costa Rica, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque hubieren omitido hacer la retención.
Pagos parciales
Todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades están obligados a efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto, que deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre.
Periodo fiscal
El periodo fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses). Además la Administración Tributaria puede autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente, un “período fiscal especial” de año natural, sea del 1° de enero al 31 de diciembre, conforme resolución DGT-R-27-2015 y sus reformas.
Plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto
Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal,
R
Retención en la fuente
Según el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la renta, toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, está obligada a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta ley. Para informarse sobre cómo confeccionar la declaración jurada de retenciones en la fuente (D-103).
Renta Neta
La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por esta ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.
T
Timbre educación y cultura
Es un impuesto que deben pagar las personas jurídicas, con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta.